El fallo en la traducción que ha hecho que la demandad de Puigdemont se tambaleé radica en el cambio de una frase condicional. El texto presentado ante el juez belga recoge unas declaraciones del juez Llanera en las que este descarta que en España haya presos políticos y habla tanto de Puigdemont como de su equipo desde la presunción de inocencia. Sin embargo, en su traducción al francés para ser entregada al juzgado francófono de Bruselas que se encarga de instruir la causa el matiz condicional desaparece y la frase cambia por completo su sentido prescindiendo de la presunción de inocencia ydando por hecho que hubo delito.
Aunque desde el equipo de abogados de Puigdemont han insistido en que se trata de un error sin mala intención, las consecuencias pueden ser negativas para lo intereses del expresidente, que podría ver cómo su argumentación se viene abajo. Es al juez a quien le corresponde determinar la magnitud del fallo y sus implicaciones legales cuando este le sea comunicado. Se puede corregirpero, según han confirmado fuentes judiciales a Europa Press, no podrá hacerse hasta el mismo día de la vista, prevista para el próximo 4 de septiembre, ya que las notificaciones han sido enviadas y es tarde para hacer el cambio.
Las consecuencias pueden ser diversas, desde un simple aplazamiento de la cita judicial del martes a la que Llanera no está obligado a asistir, a una anulación. Desde El Confidencial han consultado con varios expertos en la materia que así lo señalan, condiciendo en que ese “error” en la traducción afecta a una parte importante en la que se sustenta la demanda y cambia el sentido de las afirmaciones de Llanera.
El abogado de la defensa, que representará tanto al Estado español como al juez del Supremo y que aún no ha sido nombrado, puede pedir un aplazamiento de la vista del martes e, incluso, la nulidad de las actuaciones dada la importancia del matiz que cambia de la versión en castellano a la francesa. Eso en el caso de que se entienda que se debió a un fallo sin mala fe.
Si, por el contrario, como señalan fuentes judiciales a El Confidencial, se demostrase que ha habido intencionalidad en el cambio se estaría hablando de una estafa procesal, como recoge el artículo 250 del Código Penal.
Este, en su apartado 7, establece que “incurren en la misma [estafa procesal] los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero”.
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