España reabrirá esta medianoche las fronteras a doce países extracomunitarios y, aunque prevé también la apertura a Marruecos, Argelia y China, la supedita a que se confirme el principio de reciprocidad, según una orden del Ministerio del Interior que publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La nueva orden, que sustituye a la publicada el lunes, concreta finalmente el listado de terceros países cuyos residentes no estarán afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores, así como las nuevas categorías de personas exentas de restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.
Surtirá efectos desde las 00:00 horas del 4 de julio hasta las 24:00 horas del próximo 31 de julio, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
Por lo que se refiere a la apertura de las fronteras a terceros países, Interior precisa que se refiere a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países.
Subraya también que el levantamiento de restricciones no se debe considerar de efecto inmediato, sino que se someterá a criterios de progresividad y reciprocidad.
Por ese motivo, se incluye en la orden el listado completo de quince países que consta en la recomendación aprobada el martes por el Consejo Europeo y que es el «objetivo al que se pretende llegar progresivamente».
Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China son los países incluidos.
A la hora de aplicar el principio de reciprocidad se tiene en cuenta, por un lado, respecto de China, la recomendación del Consejo de la Unión Europea de supeditar la apertura de las fronteras de los Estados miembros de la Unión a la confirmación de la existencia de tal régimen de reciprocidad.
Respecto a Argelia y Marruecos, la orden señala la necesidad de tomar en consideración tanto el actual cierre de fronteras que rige en ambos países, así como las razones que lo sustentan, como el considerable volumen habitual de desplazamientos entre cada uno de ellos y España.
En cuanto a las categorías de personas exentas de restricciones independientemente de su lugar de procedencia, se incluyen algunas adicionales o se amplía el alcance de las contempladas en la orden del 29 de junio, con el fin de adaptarlas a la recomendación del Consejo.
Tanto las restricciones como las categorías exentas se refieren a nacionales de terceros países, dado que desde el lunes los ciudadanos de la UE y sus familiares y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas.
Con carácter temporal, se mantiene el cierre de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
abc
Etiquetas: