Según informa el diario La Vanguardia, el Tribunal Supremo presenta esta opción como "posible calificación alternativa si la justicia germana considera que no se dan los requisitos para entregar al reclamado por un delito de rebelión".
El líder independentista Carles Puigdemont fue detenido en el norteño estado federado alemán de Schleswig-Holstein el pasado 25 de marzo tras la emisión de una orden de detención europea en su contra.
El Tribunal Supremo le reclama por la presunta comisión de delitos de rebelión y malversación, por los que, de configurarse finalmente una acusación formal con esas calificaciones, podría afrontar entre 17 y 33 años de prisión.
Puigdemont estuvo detenido hasta el pasado 5 de abril, cuando el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein le puso en libertad a la espera de resolver de manera definitiva sobre su posible extradición.
La decisión de poner en libertad provisional a Puigdemont estuvo motivada en parte por la percepción del tribunal alemán de que la entrega del sujeto a España por un delito de rebelión resultaba improcedente al entender que el proceso independentista catalán no fue violento.
Ante la posibilidad de que la justicia alemana rechace definitivamente el envío de Puigdemont por un delito de rebelión, los magistrados del Tribunal Supremo de España recordaron a sus colegas germanos que los hechos también podrían ser calificados como sedición.
Según el artículo 475.5 del Código Penal de España, "son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente" para "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".
Sin embargo, la sedición, regulada en el artículo 544 del Código Penal, no se refiere a alzamientos violentos, sino que se dirige contra quienes "se alcen pública y tumultuariamente" para "impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes".
En el escrito remitido a la justicia alemana, el Tribunal Supremo destaca que la sedición "es un delito que en sí mismo no precisa violencia y cuyo bien jurídico protegido es el orden público"
Las penas de prisión para los responsables de un delito de rebelión oscilan entre los 15 y los 25 años, mientras que la sedición se castiga con entre 10 y 15 años.
Entre la documentación remitida a Schleswig-Holstein, el Tribunal Supremo incluye un total de 74 vídeos sobre las manifestaciones del 20 de septiembre en Barcelona o sobre el referéndum del 1 de octubre en la que, a su modo de ver, se aprecian "agresiones" y situaciones de "acoso" a policías y guardias civiles que vendrían a demostrar el carácter violento del proceso independentista.
Sputnik
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