Un juez permite las esteladas en la final de la Copa del Rey

  21 Mayo 2016    Leído: 383
Un juez permite las esteladas en la final de la Copa del Rey
El magistrado, en contra del criterio del fiscal, rechaza que la bandera independentista incite a la violencia
Puigdemont irá a la final de la Copa del Rey y pide la dimisión de Dancausa
Los aficionados podrán entrar el domingo con esteladas en el estadio Vicente Calderón y exhibirlas durante la final de la Copa del Rey entre el Barcelona y el Sevilla. Un juzgado de Madrid ha acordado este viernes dejar sin efecto el veto a las banderas independentistas dictado el pasado miércoles por la Delegación del Gobierno de Madrid. “En ningún caso ha resultado probado que la exhibición de la llamada estelada puede incitar a la violencia, el racismo o la xenofobia”, concluye el juez.

El juez Torres, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Madrid, ha acabado en apenas tres horas con la tormenta política y social que provocó la decisión de la Delegación del Gobierno de Madrid de prohibir las esteladas en la final de la Copa del Rey del próximo domingo. El juez ha estimado parcialmente el recurso presentado el jueves por la asociación de abogados El Drets, en representación de varios aficionados, contra la medida decretada por la delegada del Gobierno, Dolores Dancausa. Y lo ha hecho dejando en evidencia a la representante del Ejecutivo y en contra del criterio de la fiscalía, que horas antes le había pedido que mantuviera el veto a las banderas independentistas.

En un auto de nueve páginas, el juez da la vuelta a los argumentos del Gobierno y de la fiscalía para concluir que la prohibición de las esteladas supone una limitación de la libertad de expresión, un derecho fundamental que solo puede restringirse en circunstancias excepcionales que deben estar bien motivadas. En este caso, afirma, no lo está.

La delegación del Gobierno basó su prohibición en la Ley del Deporte, de 2007, que establece que no se puede acceder a recintos deportivos con banderas o símbolos “que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante”. Pero, según el juez de lo Contencioso 11 de Madrid, no está probado “en ningún caso” que la estelada tenga estos efectos.

“Como manifestación de una ideología política o creencia no se justifica en qué medida infringe el orden jurídico existente y en qué medida pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales”, advierte el juez. Según el magistrado de Madrid, las esteladas no son un símbolo de odio o violencia sino “una mera manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, recogido y protegido en el artículo 20.1 de la Constitución.



El magistrado rechaza los argumentos de la Fiscalía Provincial de Madrid sobre las consecuencias de mantener el veto a las banderas independentistas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que se deben adoptar medidas cautelares cuando, no hacerlo, pueda generar un “perjuicio irreparable” a la parte recurrente. Pero, según el fiscal, el recurso presentado por la asociación de abogados no concreta ese supuesto “perjuicio irreparable” a la libertad de expresión que causa a la prohibición de la bandera.

El juez, sin embargo, ha optado por aceptar la medida cautelar porque, de no hacerlo ahora, advierte, se perdería la finalidad del recurso, dado que el partido se celebra mañana. Si se mantuviera el veto, apunta el juez, se estaría perjudicando a los aficionados que quisieran portar banderas independentistas sin que la Delegación del Gobierno haya probado “debidamente” que permitir las esteladas pueda suponer “una perturbación grave de los intereses generales o de un tercero”.

“Más bien la actuación de la Administración genera un daño al recurrente por cuanto le impide, de forma pacífica, manifestar y expresar su ideología política con la exhibición de la bandera estelada, sin que concurran razones y motivos con la entidad suficiente como para poder restringir el uso de un derecho fundamental”, sostiene el auto, que incluye un alegato a favor de la convivencia y del pluralismo: “El valor del pluralismo político comporta la libertad para pensar, expresarse y participar o no participar en los procesos políticos en condiciones de transparencia e igualdad con los demás actores políticos, y en la medida en que la democracia implica pluralismo, ampara la discrepancia y las formas en las que ésta pueda manifestarse, siempre que esa expresión sea, a su vez, respetuosa con los derechos de los demás”, afirma el magistrado.

El juez solo ha rechazado una de las pretensiones de la asociación recurrente: ordenar a la delegada del Gobierno la emisión de una nueva orden a la policía en la que se declare, de forma expresa, que a las esteladas no se les puede aplicar el artículo 2 de la Ley del Deporte y que, por tanto, pueden ser portadas y exhibidas en el estado Vicente Calderón.

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