En 2017 los medios de comunicación italianos cubrieron en detalle la muerte de un hombre en la habitación de un hotel al norte del país. La noticia, más que el deceso, fue la identidad de su exesposa, una reconocida periodista local que sin estar relacionada con el hecho acaparó los titulares, al punto de que el nombre del fallecido pasó casi inadvertido.
Algunos portales fueron más lejos e incluyeron entre los datos de interés que la pareja tenía un hijo de ocho años. Tiempo después, el niño tuvo acceso a esos contenidos y una y otra vez leyó crudas especulaciones sobre el deceso de su padre. Fue ahí cuando Julia Mariano, consultora en reputación en línea y derecho al olvido, entró en el caso.
Durante dos años, Mariano y su equipo abogaron por la periodista ante el Garante Privacy, la autoridad italiana de protección de datos, Google y distintos portales digitales. “El primer expediente nos tomó un año. Para cuando terminamos ya existía una veintena de nuevas publicaciones sobre la noticia en internet. Tuvimos que trabajar un año más para eliminar ese contenido”, recuerda Mariano, quien ha asesorado a personas víctimas de difamación, manipulación de datos sin consentimiento, propaganda negra e incluso porno de venganza en España, Italia, Reino Unido y Estados Unidos, entre otros países.
El marco jurídico sobre el manejo de datos personales en internet cuenta con precedentes relativamente recientes en Europa. En 2014, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó a favor de Mario Costeja González –respaldado por la Agencia de Protección de Datos española–, quien inició un proceso legal contra Google y obligó a este a remover una información suya de los buscadores que había sido difundida por medios de comunicación y cuya relevancia para el interés público era nula.
Posteriormente, en 2016, entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos(RGPD) de la Unión Europea, que resguarda a los ciudadanos en cuanto a la tutela y libre circulación de sus datos personales, lo que a su vez forzó la actualización del marco jurídico al respecto en países como España, que en 2018 puso en marcha la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
“Que vivamos en la era digital no implica que los muros de nuestra intimidad puedan ser derribados”, señala Mariano, quien se respalda en estos instrumentos legales y en tácticas de programación, marketing digital y comunicación las estrategias para limpiar la huella digital de sus clientes. Sin embargo, explica que se trata de un ámbito novedoso en el que existen todavía límites por dibujar.
El derecho al olvido: entre el acceso a la información y la privacidad
Uno de los puntos medulares del debate es definir las fronteras del derecho que tiene una persona a que su honor, intimidad, imagen y reputación se desvinculen de cualquier información que sea errónea, privada o que ya no responda al interés público. Dentro de esos límites se encuentra la libertad de expresión, que afecta a ciudadanos, medios de comunicación e incluso motores de búsqueda.
“La especialidad profesional del afectado o la consideración de que determinada información es todavía de interés público son argumentos recurrentes contra el derecho al olvido”, afirma Mariano. Un ejemplo de ello tuvo lugar a comienzos de marzo de este año, cuando la Audiencia Nacional de España consideró, en el proceso de un psicólogo juzgado por abuso sexual y posteriormente absuelto, que la libertad de expresión debía primar sobre el derecho al olvido. La petición del afectado de eliminar las noticias publicadas al respecto fue rechazada en virtud de la estrecha relación del proceso con la profesión ejercida por este. Sin embargo, el tribunal ordenó a Google situar primero en sus búsquedas la noticia de la absolución. “Los buscadores se muestran un poco más sensibles, dependiendo de qué tema trate. No están cien por ciento inclinados a eliminar la información, porque al final, como toda empresa, ese es su negocio”, añade la experta.
Al latente debate sobre estos criterios, se suma otra cuestión determinante: ¿si internet es global, el derecho al olvido también lo es? Una sentencia de septiembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho que no. En el arbitraje a un proceso entre la Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia (CNIL) y Google Inc., la institución judicial llegó a la conclusión de que el motor de búsqueda solo está obligado a eliminar los contenidos en los Estados miembros de la Unión y no fuera de esta, como demandaba el CNIL. El argumento, según expresa un comunicado del propio tribunal es que “el Derecho de la Unión no prevé instrumentos y mecanismos de cooperación en lo que se refiere al alcance de la retirada de enlaces fuera de ella”.
Aunque cada país tiene sus matices, los avances por fuera de Europa existen y trazan un futuro de colaboración en este campo. En los Estados Unidos, el estado de California ha desarrollado la Ley de Privacidad del Consumidor (CCPA en inglés), que entró en vigor el primero de enero de 2020. Sin embargo, ya en 2018, cuando se lanzó el GDPR europeo, California se convirtió en el primer estado de su país en promulgar una legislación de este tipo, que sería un referente para otros estados y daría forma a la CCPA.
En América Latina, países como México y Brasil cuentan con proyectos de ley en derecho al olvido y protección de datos “Un poco más obsoletas -señala Mariano-, porque no han sido actualizadas en función de cómo ha ido avanzando el internet”.
Crear, compartir y replicar
Más de 4.500 millones de personas utilizan internet, de acuerdo con datos recientes de Hootsuit y We Are Social. Cada usuario consume y publica información sobre sí mismo o sobre otros. Esa dinámica ha reducido las distancias globales en términos de comunicación, generando un escenario alternativo para distintas dinámicas sociales en las que los perfiles constituyen un conjunto de “individualidades conectadas”, como las denomina Vincent Miller en su libro "Understanding Digital Culture" (2011).
Para Julia Mariano estamos viviendo una era que es 100% digital y nos hemos dado cuenta de que con un clic podemos lograrlo todo. “Sin embargo, no solo tenemos el derecho de crear, compartir y replicar, sino el deber de preguntarnos si es cierto o no”, sostiene, especialmente en tiempos en los que el escrutinio, la crítica y la sanción social se han facilitado dando lugar a fenómenos como la cultura de la cancelación, cuyo objetivo es retirar apoyos a una persona o una marca como respuesta a acciones o comentarios inaceptables desde determinadas perspectivas.
¿Qué tan dañina puede llegar a ser esa sanción social? Para la experta consultada, el efecto es enorme, se trate o no de una persona pública. Si socava el sustento económico, la estabilidad profesional o social, el daño es tan amplio que no siempre es cuantificable. Si bien este tipo de tácticas han dado voz a activismos y denuncias, también suponen un riesgo para quienes sin razón se ven envueltos en esa dinámica.
En casos como esos, el derecho al olvido debería ser el último recurso cuando el impacto ha sido irrefrenable, pues en un escenario ideal antes de llegar ahí el tratamiento adecuado de los datos y la información de las personas no solo depende de los gigantes tecnológicos o de los medios de comunicación, sino de los mismos usuarios, que deciden qué compartir y replicar. Mariano lo resume reflexionando: “Más allá del tema legal o tecnológico, es un asunto de empatía. Hay que preguntarse: ¿Si una persona no ha publicado algo por sí misma, por qué lo publico yo?, ¿por qué comparto un tuit culpando a alguien?, ¿por qué replicar noticias que no sé si son ciertas?”
AA
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