La juez del 8-M archiva la causa al no ver acreditado que el delegado del Gobierno prevaricase

  12 Junio 2020    Leído: 412
La juez del 8-M archiva la causa al no ver acreditado que el delegado del Gobierno prevaricase

Afirma que las manifestaciones «incrementaron el peligro de contagio y por ello fueron un riesgo cierto y seguro para la salud pública».

La titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, ha acordado este viernes el sobreseimiento provisional de la causa por prevaricación que seguía desde el 23 de marzo contra el delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por no haber prohibido la celebración de manifestaciones masivas como la del Día de la Mujer pese al avance del coronavirus. Entiende que no ha quedado acreditado que tuviese un conocimiento «cierto, objetivo y técnico» del riesgo que entrañaban las protestas.

En un auto dictado este viernes y que se produce tras escuchar al investigado y a 17 testigos entre trabajadores de la Delegación y convocantes de manifestaciones, la instructora concluye que de los indicios existentes en la causa no se puede desprender que Franco prevaricase por acción u omisión al no impedir las protestas.

En un extenso auto de 51 páginas, la instructora rechaza no obstante acordar el sobreseimiento libre como instaba la defensa de Franco, ejercida por la Abogacía del Estado y opta por esta situación de cierre provisional que permite retomar las actuaciones en caso de que surjan indicios o pruebas más adelante. Contra la resolución, además, cabe recurso.


«No hay indicios suficientes de actuar delictivo en los hechos atribuidos a don José Manuel Franco Pardo», explica la juez, pues si bien «la celebración de las concentraciones y manifestaciones masivas indiciariamente aumentaron el riesgo de contagio del Covid-19, es decir, supusieron indiciariamente un riesgo para la salud pública», de lo actuado se desprende que «entre el 5 y el 14 de marzo no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba» la celebración de esos eventos.

Explica que para la concurrencia de un delito de prevaricación se debe producir una acción u omisión «a sabiendas de su injusticia». En este caso, Franco debía ponderar entre el derecho de reunión y la protección de la salud pública y para hacerlo, necesariamente tenía que ser «conocedor del riesgo».

No basta un «conocimiento popular»
«No un conocimiento popular, un sentir común, sino un conocimiento técnico sólido y suficiente como para restringir un derecho fundamental. Es este concreto extremo el que, tras las múltiples diligencias de investigación practicadas, se considera que indiciariamente no ha quedado acreditado en autos, motivando el archivo provisional de la causa», resume Rodríguez-Medel.

En este sentido, considera indiciariamente acreditado que Franco «no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario». Además, «ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó del Delegado del Gobierno en Madrid que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del Covid-19».

No consta así que concurra ese «a sabiendas», pero para Rodríguez-Medel, no deja de ser «llamativo» que «determinada información» sobre la pandemia emitida por el Ministerio de Sanidad «no llegara» a Franco por su posición orgánica. «No resulta muy lógico», apostilla sobre este asunto.

La juez, que reivindica en el auto que «ha sido necesario realizar esta instrucción para sacar conclusiones» sobre el grado de conocimiento del riesgo de coronavirus que tenía Franco, expone que ya en un inicio le produjo «dudas de diversa consideración» la concurrencia de hechos delictivos. Apunta en todo caso, que «si este conocimiento lo tenían o no otras autoridades o instancias no es objeto de este procedimiento», que se centra en el delegado del Gobierno.

Las llamadas, «la vía de hecho»
Explica que en la horquilla temporal analizada (desde el 5 de marzo, cuando el Gobierno ya tenía al menos una recomendación del Centro Europeo de Prevención de enfermedades, hasta el día 14 que se decretó el estado de alarma) «el único comportamiento proactivo» de la Delegación respecto del coronavirus «fue la vía de hecho».

«Consistió en que a partir del día 11 de marzo (declaración de la pandemia) desde la Unidad de Seguridad Ciudadana de Delegación de Gobierno en ocasiones se llamara para recabar información sobre el estado de la concentración/manifestación y en otras se requiriera telefónicamente a los convocantes a desistir de la concentración o manifestación, trasladándoles el riesgo para la salud que implicaba mantenerla», explica la juez.

Es la misma explicación que ofrecieron en sus declaraciones tanto el jefe del área de Seguridad Ciudadana, José Luis Correas y los distintos funcionarios de la delegación que pusieron en marcha aquellas llamadas, como los convocantes de manifestaciones que las recibieron.

Rodríguez-Medel considera además el hecho de que «no ha quedado indiciariamente acreditado que con dicha llamada se coaccionara a los convocantes o manifestantes a no ejercitar su derecho fundamental», en línea con las matizaciones al informe de la Guardia Civil que esos mismos convocantes hicieron este jueves en el juzgado como testigos.

Las manifestaciones, un riesgo
En todo caso, y a la luz de los dos informes forenses aportados durante el procedimiento, la juez considera al menos indiciariamente acreditado que la celebración de manifestaciones en marzo «incrementaron el peligro de contagio y por ello fueron un riesgo cierto y seguro para la salud pública«.

«Es cierto y seguro que de haberse evitado dichas manifestaciones se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad», dice la instructora, para matizar que pese a ello, «no puede acreditarse que con ocasión de las citadas concentraciones/manifestaciones (exclusivamente por haber acudido) se produjera un concreto contagio» pues como ya advertía el forense, el afectado podría haber contraído el virus en cualquier otro lugar.

Es competente para prohibir por razón de salud pública
A lo largo del auto, la juez analiza el papel de «garante» de Franco como delegado del Gobierno en Madrid y sus competencias no se limitan a recibir la comunicación de una manifestación: «toma una decisión administrativa que tiene impacto en derechos fundamentales» que consiste en no impedirla, modificar sus condiciones o prohibirla, a partir de una «ponderación» adecuada de los derechos en conflicto.

Con esta premisa, expone que de acuerdo a la jurisprudencia, «la protección de la salud pública puede justificar la limitación del derecho de manifestación» es decir, que el hecho de que Franco como tal no ostente competencias sanitarias, como alegaba su defensa, no habría sido óbice para que pudiera vetar una concentración masiva como la del Día de la Mujer. Si puede prohibir una marcha por la lesión del derecho a la intimidad de un cargo público, por ejemplo, también puede hacerlo para la protección del derecho fundamental a la salud.

«Inactividad» y poca diligencia en la Delegación
Sin embargo, «no consta» que en el ejercicio de sus funciones, el delegado del Gobierno «velara por los derechos y libertades de los ciudadanos ponderando el riesgo para la salud pública que conllevaba la aglutinación de personas ante la gravísima situación sanitaria del Covid-19». «Ni prohibió ninguna concentración/manifestación ni adoptó medida alguna de prevención del contagio», afirma Rodríguez-Medel. Esta «inactividad» se produjo antes del 8-M y hasta después del estado de alarma, pues entre el 11 y el 14 de marzo se autorizaron 21 concentraciones y sólo se empezaron a prohibir el día 16.

La cuestión es que de acuerdo a la instrucción, no tenía los elementos necesarios para hacerlo. En la Delegación del Gobierno «los expedientes siguen un proceso muy automatizado que no se adecúa a la importancia de la materia que se ventila» y «no consta que ninguna persona, física o jurídica, pública o privada, solicitara Franco la prohibición o la modulación» del derecho de manifestación con medidas preventivas.

Tampoco consta «que por parte de los empleados públicos de Delegación existiera una especial diligencia a la hora de informarse técnicamente sobre los riesgos para la salud pública derivados del Covid-19» y, por último, «no consta que existiera una alerta clara y técnica, dimanante de una autoridad sanitaria, a la Unidad de Seguridad Ciudadana o al Delegado sobre el citado riesgo».

abc


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