El Gobierno aprobó este martes u n real decreto-ley de medidas urgentes contra la pandemia de coronavirus donde prohíbe durante un mes, prorrogable, cortar los suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, los vulnerables severos o los que están en riesgo de exclusión social.
La norma también prorroga la vigencia del bono social eléctrico para los que deben renovarlo en estos meses, que tendrán tiempo de hacerlo hasta el próximo 15 de septiembre, y ademas, suspende la revisión de los precios de los precios máximos de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, como la bombona de butano, y la tarifa de último recurso (TUR) de gas natural para evitar que suban en estos momentos.
De este modo, el real decreto-ley imposibilita el corte de suministro de agua, electricidad y gas natural a los usuarios con condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, figuras que están definidas en otro real decreto-ley de 2017 que define las características de este tipo de consumidores y el bono social eléctrico.
Así, tendrá la consideración de consumidor vulnerable el titular de un punto de suministro de electricidad, luz o gas natural en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido a la tarifa semirregulada, denominada precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), y acredite que cumple los siguientes requisitos:
-Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar; a dos veces el índice Iprem de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar; a 2,5 veces el índice Iprem de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
-Que se trate de una familia numerosa.
-Que el afectado sea pensionista por jubilación o incapacidad permanente y perciba la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
Por otro lado, los consumidores considerados vulnerables severos son aquellos que cumplen los requisitos de los vulnerables con situaciones agravadas en lo que se refiere a sus ingresos económicos. Los usuarios en riesgo de exclusión social están, obviamente, protegidos por la medida, dado que son los que cumplen los requisitos para ser considerados vulnerables severos y además están siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura de la luz.
abc
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