El Constitucional se inclina por anular la condena al cantante Strawberry por enaltecimiento

  24 Febrero 2020    Leído: 702
El Constitucional se inclina por anular la condena al cantante Strawberry por enaltecimiento

El tribunal estima que los tuits que motivaron la condena no deben ser perseguibles penalmente.

El Tribunal Constitucional se inclina por conceder amparo al rapero César Strawberry y anular la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a un año de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El tribunal estima, según ha podido saber EL PAÍS, que los tuits que motivaron la condena del cantante no deben ser perseguibles penalmente, en tanto que considera que se está ejerciendo el derecho a la libertad de expresión, aunque alguno de sus mensajes en las redes puedan ser censurables socialmente.

El debate en el Constitucional ha sido intenso y aunque aún no se ha votado la redacción final de la sentencia, del conjunto de intervenciones realizadas en el último pleno se desprende la existencia de una mayoría decantada a favor de conceder el amparo. Lo facilita el hecho de que en favor de Strawberry no concurra solo el reconocimiento de su derecho a la libertad de expresión, sino también el que el Supremo le condenó después de que la Audiencia Nacional le hubiese absuelto y sin volver a escucharle.

Los tuits de Strawberry que merecían estas contradictorias apreciaciones afirmaban entre otras cosas: “El fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO”; “Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar… Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado”; “Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco”; “A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora”, o “Street Fighter, edición post-ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina”.

Se trata, en este sentido, de un caso similar al de los asaltantes del centro cultural sobre Cataluña Blanquerna, sito en Madrid cuya condena fue anulada en enero por el Constitucional. También entonces hubo una primera absolución seguida de condena sin que el Supremo les escuchase.

Lo más relevante, en todo caso, es el primer argumento, en la medida en que puede sentar una nueva jurisprudencia del Constitucional, aplicable a otras causas en las que se han producido condenas muy controvertidas, por suponer una limitación más o menos sustancial de la libertad de expresión. Lo que se le ha pedido al ponente de la sentencia, el magistrado Juan Antonio Xiol, es que subraye que ninguno de los derechos fundamentales, incluido el de libertad de expresión, es ilimitado. Ahora bien, los mensajes de César Montaña —César Strawberry es su nombre artístico— sí conseguirían pasar el filtro.

El Supremo, en cambio, consideró que los tuits de Strawberry, uno de los cantantes de la banda de rap metal Def Con Dos, tenían relevancia penal por cuanto “alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano”. La Audiencia Nacional, en cambio, le absolvió con el argumento de que “no se ha acreditado” que el cantante buscase con sus mensajes “defender los postulados de una organización terrorista”, ni tampoco “despreciar ni humillar a sus víctimas”.

La contradicción entre las decisiones de ambas instancias judiciales era igualmente palpable al considerar el Supremo que es “irrelevante” con qué finalidad se ejecuten los actos de enaltecimiento del terrorismo. Y ello porque “basta con asumir como propia la justificación de una forma violenta de resolver las diferencias políticas y la reiteración consciente de esos mensajes a través de Twitter”.

La sentencia del Supremo ya registró un voto particular en contra del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, para quien hubiera tenido que rechazarse el recurso del fiscal y mantener la absolución de César Montaña. El motivo estaba en que, según este juez, los mensajes del cantante “no pasan de ser meros exabruptos sin mayor recorrido, que se agotan en sí mismos, desde luego francamente inaceptables, pero esto solo”.

Para Ibáñez, los tuits de Strawberry carecían “de la menor posibilidad de conexión práctica con actores y acciones susceptibles de ser consideradas terroristas”. La Audiencia Nacional, a su vez, subrayó que el “marcado tono provocador, irónico y sarcástico” de los mensajes del artista no eran suficiente motivo para sustentar su condena. La Audiencia, en suma, estimó que ni el humor negro ni el mal gusto de Strawberry podían fundamentar una condena penal. En esta línea argumental se situaría ahora el Constitucional.

El cantante dijo tras su condena por el Supremo que, “con resoluciones como esta, [los humoristas] Tip y Coll estarían hoy en Soto del Real”, prisión próxima a Madrid, y que “la autocensura es el principio del totalitarismo”.

elpais


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