Cuando el robot pinta como Rembrandt

  03 Febrero 2020    Leído: 1027
Cuando el robot pinta como Rembrandt

La inteligencia artificial ya es capaz de crear arte y literatura, pero no se ha resuelto cómo proteger la autoría de las obras desarrolladas por las máquinas.

Hace unas semanas, un tribunal de China concedía a un artículo creado por una máquina operada por inteligencia artificial los mismos derechos de autor que si lo hubiera escrito una persona. Por este motivo, decidió multar a una empresa por usar el texto sin autorización. Según la sentencia, la estructura lógica y el estilo original del texto lo hacía protegible a través del copyright.

No es el único caso de un robot artista. En 2016, un relato titulado El día que una computadora escribe una novela, escrito por un software, estuvo cerca de ganar el primer premio de un concurso literario en Japón. El mismo año, un grupo de investigadores y museos de los Países Bajos presentaron El nuevo Rembrandt, un retrato inédito pintado por un ordenador capaz de imitar a la perfección el estilo y el claroscuro del maestro barroco.

Hasta ahora, la actividad creativa de las máquinas no había suscitado problemas porque se empleaba para apoyar el trabajo de un humano. Sin embargo, en la medida en que han aprendido a desarrollar por sí mismas obras tan complejas como las artísticas, se plantean un sinfín de interrogantes legales. ¿Quién es el autor: el robot o el humano que lo controla?, ¿debe ser protegido el cuadro o el texto?, ¿qué hacer si alguien lo imita?

Hoy en día, la práctica totalidad de países solo reconocen a los humanos como autores. En España, la ley de propiedad intelectual habla de la “persona natural que crea una obra literaria, artística o científica”. Por lo tanto, al menos de momento, un robot no puede ser titular de los derechos inhe­rentes a una creación. Sin embargo, el acelerón de la inteligencia artificial exige abordar una cuestión jurídicamente muy compleja y con numerosas implicaciones económicas.

El primer paso, según los expertos consultados, es asumir que probablemente no sea suficiente con retocar la ley, sino que hará falta un cambio de enfoque. “Habrá que replantearse algunos axiomas, como que el autor o inventor de una obra solo puede ser una persona física”, afirma José Carlos Erdozain, consejero de Pons IP. En realidad, explica, es un paso más en la evolución natural del derecho: nadie en la antigua Roma hubiera imaginado que un ente abstracto, como una persona jurídica, pudiera tener derechos como el de la propiedad o el honor. Hoy es una realidad indiscutible.

Solo falta que alguien dé el primer paso, apunta Erdozain. Ahora existe un vacío legal, pero “puede que en cinco o diez años algún país se atreva a regularlo” o exista un borrador de convenio internacional que sirva de base para reconocer unos derechos de autoría o de invención a la inteligencia artificial.

Menos futurista se muestra Álvaro Ramos, director de Nuevas Tecnologías de ClarkeModet, para quien la autonomía robótica aún es ciencia-ficción. Por ahora, defiende, “los derechos de autor son para los desarrolladores informáticos” porque “siempre existe el factor humano”. Así, por ejemplo, tras el programa que fue capaz de pintar el retrato de Rembrandt está la mano del hombre que le enseñó a imitar su pintura.

Reconocer la autoría de la máquina, en todo caso, abriría un amplio abanico de problemas prácticos de difícil solución. ¿De quién sería el beneficio económico?, ¿quién podrá denunciar su plagio?, ¿es posible vender la obra sin la autorización del software? Para Ramos, un robot puede generar derechos, “pero siempre a favor de quien lo ha programado”. Algo similar a lo que sucedió con el famoso caso del selfi tomado por un mono, que originó una disputa legal sobre si el simio debía beneficiarse de su autoría, explica. En ese caso los jueces fallaron a favor del fotógrafo porque era él quien había generado la confianza en el animal para que se sacara la instantánea.

Más allá de quién deba ser el titular de los derechos sobre las obras desarrolladas por inteligencia artificial, en lo que coinciden todos los consultados es en la necesidad de protegerlas para no desincentivar la inversión en estas tecnologías. Y, de momento, en este aspecto sí existe solución en el ordenamiento jurídico. Para Ignacio Valdelomar, director de la asesoría jurídica de Isern Patentes y Marcas, “no hay duda de que las creaciones son objeto de protección” y que pertenecen al propietario o diseñador del software, un programa informático que sí puede ser patentado. Será él, por tanto, quien tenga la capacidad de explotarlo y perciba los beneficios económicos que genere aquello que produce.

Lo que sucede es que, al ritmo que avanza la tecnología, Valdelomar no descarta que, en un futuro no muy lejano, el robot se independice y tenga capacidad de crear sus propias obras sin necesidad de que intervenga su programador. Una cuestión que está “aún verde”, pero que ya se estudia cómo debe abordarse. Al final, zanja el letrado, “la tecnología va a una velocidad de vértigo, y las leyes y los abogados nos tenemos que poner las pilas”.

Aunque la legislación aún no ha incorporado soluciones concretas en el ámbito de los derechos de autor, los Gobiernos y organismos internacionales se están tomando en serio la materia, elaborando propuestas y borradores. Nadie quiere quedarse atrás en la era digital. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por ejemplo, estudia opciones como atribuir la autoría al creador humano, otorgar personalidad jurídica propia a la inteligencia artificial o establecer un sistema especial para estos casos. Desde Europa, también muy activa en la cuestión, se añade un matiz: la necesidad de preservar la ética en todo lo relativo a la aplicación de estas nuevas tecnologías.

elpais


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