El Supremo comunica al Parlamento Europeo que Oriol Junqueras está inhabilitado y seguirá en prisión

  10 Enero 2020    Leído: 987
El Supremo comunica al Parlamento Europeo que Oriol Junqueras está inhabilitado y seguirá en prisión

La Eurocámara pretendía que el líder de ERC tomara posesión de su acta el lunes.

Oriol Junqueras no saldrá de prisión para asumir el cargo de eurodiputado. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido comunicar este jueves al Parlamento Europeo y a la Junta Electoral que "no ha lugar a autorizar" el desplazamiento del presidente de ERC a la Eurocámara tras su condena firme a 13 años de prisión e inhabilitación por delitos de sedición y malversación en el juicio del procés. El tribunal presidido por Manuel Marchena ha resuelto de esta manera el problema jurídico que supuso la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que falló que Junqueras gozaba de inmunidad parlamentaria desde el 13 de junio, tras proclamarse los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo, y cuando el dirigente republicano esperaba en prisión provisional la sentencia del juicio por los acontecimientos del otoño independentista de 2017.

Los siete magistrados de la Sala de lo Penal que juzgaron el procés han decidido que Junqueras, tras la sentencia firme, ha quedado inhabilitado para ejercer como eurodiputado, lo que implica que ni se le pondrá en libertad ni se tramitará el suplicatorio para que se le levante la inmunidad. Tampoco se anularán los actos jurídicos sobre Junqueras posteriores a la entrada en vigor de la inmunidad, entre ellos singularmente la sentencia del 14 de octubre que condenó al líder de ERC y a otros ocho políticos y líderes sociales secesionistas a penas de cárcel por delitos de sedición y malversación de fondos públicos, como reclamaba la defensa de Junqueras.

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha remitido este mismo jueves al presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, una notificación del juez Marchena con los autos sobre la situación de inhabilitación de Junqueras. En esta comunicación, Marchena explica a Sassoli que la "inmunidad de desplazamiento" que reconoce el Tribunal de Luxemburgo a Junqueras "no impedía ni el enjuiciamiento ni el dictado de la sentencia". "Cuando este fue proclamado electo había concluido la vista oral, se habían practicado todas las pruebas y habían formulado sus alegatos finales las acusaciones y las defensas", recuerda el presidente del tribunal sentenciador. Este martes, el Parlamento Europeo comunicó que en el próximo pleno, el 13 de enero, “tomará nota” de la elección como eurodiputados de Oriol Junqueras, y también del expresident Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín, fugados a Bélgica y que se han beneficiado de rebote de la sentencia europea que reconoció la inmunidad parlamentaria de Junqueras.

El pasado 19 de diciembre el Tribunal de Justicia de la UE determinó, a preguntas del Supremo, que Junqueras estaba amparado por la inmunidad parlamentaria como eurodiputado electo desde que la Junta Electoral Central proclamó los resultados de las elecciones europeas y Junqueras era preso preventivo. Sin embargo, el tribunal de Luxemburgo dejó en manos de la justicia española decidir el alcance de esta inmunidad al momento actual, cuando existe una sentencia firme en el juicio del procés.

La Sala de lo Penal, en el auto hace suya "en su literalidad, en su espiritu y en su integridad" la "novedosa doctrina" del Tribunal de Luxemburgo sobre la inmunidad de los eurodiputados electos en situación de prisión provisional y destaca que la aplicará, si se da el caso, a futuras situaciones similares a la de Junqueras. El alto tribunal subraya que el fallo de la corte europea admite con carácter excepcional mantener la medida de prisión provisional siempre que el órgano juzgador lo considere necesario. Junqueras "no está sometido ya una medida cautelar de prisión, sino que está cumpliendo una pena impuesta por una sentencia firme cuya validez y eficacia no han sido neutralizadas", afirma el auto.

El tribunal rechaza la línea argumental de la defensa, cuando alega que el Parlamento Europeo tiene la "…exclusiva facultad (…) de autorizar la tramitación de cualquier procedimiento penal". Para los magistrados, esta pretensión, "pretende resucitar una versión actualizada de la histórica provocatio ad populum [institución del derecho romano que permitía a los ciudadanos apelar a los patricios contra las sentencias que consideraban injustas o abusivas], con capacidad para condicionar la ejecución de lo resuelto -y ya firme- por un tribunal de justicia". "Esa nostálgica visión es contraria a los principios que definen a cualquier sociedad democrática y por ello ha de ser rechazada de plano", insisten los jueces del Supremo.

Previamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo había rechazado suspender cautelarmente la decisión del pasado viernes de la Junta Electoral Central que resolvió que Junqueras no puede ser eurodiputado en aplicación del artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que establece que “son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena”. El plazo legal de 48 horas para que se pronuncie la sala sobre esta suspensión expiraba este mismo jueves.

La Sección Cuarta de la Sala III ha desestimado la petición de Oriol Junqueras de suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central del 3 de enero, que declaró la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo del presidente de Esquerra al concurrir en él la causa de "ineligibilidad sobrevenida" del artículo 6.2.a) Loreg como consecuencia de su condena a 13 años de pena de privación de libertad en la causa del procés. La Sala tramitará ahora el incidente como medida cautelar ordinaria de suspensión, en la que se da traslado de alegaciones por cinco días a la Junta Electoral Central antes de decidir.

La Sala de lo Contencioso ha tenido en cuenta que en el otro lado de la balanza una sentencia penal del Tribunal Supremo. La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del líder independentista. Según la Sala, "es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme de 14 de octubre por la Sala II [de lo Penal] del Tribunal Supremo".

Los magistrados contenciosos consideran "obligado dar preferencia con carácter abstracto a una sentencia penal firme, máxime si ha sido dictada por la Sala II del Tribunal Supremo". Añade que el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre que falló que Junqueras gozaba de inmunidad parlamentaria como eurodiputado electo tras la proclamación, el 13 de junio, de los resultados de las elecciones europeas.

El auto concluye recordando que “la prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos”.

elpais


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