Tras un proceso legal de 10 años, el juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid (España) falló a favor de una mujer que perdió una pierna debido a "la deficiente exploración [física]" por parte de médicos del hospital Nuestra Señora del Rosario y por "la falta de pruebas" para descartar la existencia de una falta de riego sanguíneo que condujo a la amputación de ese miembro, indican medios locales.
A pesar de que la víctima de esta "negligencia médica" falleció durante este proceso legal, la compañía Mapfre —aseguradora del hospital— deberá pagar 148.549 euros a la familia de la demandante, después de que en la corte se probara que "no se practicaron todas las comprobaciones o exámenes exigibles que el caso requería".
La damnificada padecía un cuadro de epilepsia y parálisis del lado derecho de su cuerpo desde temprana edad y en julio de 2008 sufrió una caída en su domicilio que le causo un hematoma en la ingle de su pierna derecha.
El día siguiente de ese incidente, en el Hospital Nuestra Señora del Rosario le diagnosticaron "una contusión lumbar" y la semana siguiente regresó de emergencia porque el hematoma se había desplazado hacia la parte baja de su pierna y le provocó hinchazón en el pie e incapacidad para mover las piernas o mantenerse parada.
Allí, un médico le diagnosticó "impotencia funcional de miembros inferiores" sin advertir la presencia de una nueva fractura de cadera ni escribir información sobre la coloración ni el estado de esa pierna. Una semana más tarde, otro facultativo se desplazó a su domicilio, realizó una exploración física superficial y aseguró que sufría "una contusión en el pie".
Posteriormente, en esa pierna aparecieron ampollas y trasladaron a esa mujer al Hospital de Madrid Norte Sanchinarro, donde indicaron que tenía "trombosis arterial de la pierna derecha con sepsis secundaria y descontrol metabólico" y le amputaron la pierna derecha.
Negligencia
La jueza María del Carmen Camargo considera que no se utilizaron "todos los medios, comprobaciones, pruebas o actividad necesarios para descartar que [la mujer] desarrollase una isquemia y se produjo una negligencia, ya que el hospital prestó servicio "sin sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles" hasta que se produjo "un daño que fue determinante de su amputación".
Esta magistrada señala que desde la primera visita mujer al hospital y hasta el momento del diagnóstico de la trombosis "no consta ninguna actuación médica que refleje unos antecedentes que se examinasen adecuadamente con una serie de exploraciones o pruebas complementarias más extensas, que tampoco constan haberse realizado".
Aunque la sentencia responsabiliza al hospital por no prestar una adecuada y correcta asistencia sanitaria, Camargo expone que no se puede determinar a quién corresponde en última instancia la negligencia que condujo a la amputación.
RT
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