El Supremo devuelve la custodia a un padre tras archivarse la denuncia de maltrato de la madre
El Supremo sostiene que la absolución penal del delito de maltrato denunciado por uno de los cónyuges respecto del otro debe considerarse un cambio de circunstancias a los efectos del revisar la determinación de la custodia de los hijos. Tras la última absolución, el hombre presentó un recurso reclamando la modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio, que atribuyó a la mujer la custodia de la hija menor de edad de ambos. En junio de 2011, cuando se dictó la sentencia de divorcio por un Juzgado de El Ejido, ya había una denuncia de la madre contra el padre por malos tratos que había dado lugar a la apertura de una causa penal. El juzgado de Almería se opuso a revisar el caso y la Audiencia Provincial también rechazó devolver la custodia al padre.El Supremo, por contra, estima el recurso de casación y le otorga la custodia compartida en interés del menor, al apreciar un cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó el anterior sistema de custodia, que incluía un régimen de visitas al padre de dos días semanales y fines de semana alternos. La sentencia considera que la absolución es un dato "importante".
"Dicha absolución constituye un cambio significativo de las circunstancias, dado que fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida", dicen los magistrados de la Sala Civil. Añaden que la absolución fue confirmada por la Audiencia Provincial y se basó en la pericial de los expertos del juzgado y exploraciones de la menor llevadas a cabo por el juez de instrucción. El Supremo tiene en cuenta el informe de la psicóloga del juzgado, que aconsejó el sistema de custodia compartida, así como otro informe de una psicóloga propuesta por el padre que también respaldaba ese sistema. Ambas profesionales oyeron a la menor e informaron sobre la misma. La sentencia -de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas- añade el tribunal que la menor tenía cinco años de edad cuando se produjo el divorcio y que ahora tiene 10, un incremento de edad que "constituye en sí mismo una variable que aconseja un contacto más intenso con los dos progenitores".
Además, el Supremo recuerda que tras la sentencia de divorcio se ha modificado la jurisprudencia y se ha pasado a considerar la custodia compartida como el sistema normal salvo excepciones. Por todos esos motivos, el Supremo estima el recurso del padre y establece el sistema de custodia de compartida "dada la capacitación de los padres, su implicación, la vinculación de la hija con ambos progenitores y la proximidad de los domicilios".