El TEDH considera que la pena de prisión impuesta a estas dos personas "no fue proporcionada" al "objetivo legítimo" de conseguir "la protección de la reputación o los derechos de un tercero" y, además, considera que ese castigo "no es necesario en una sociedad democrática".
En concreto, la justicia española impuso una pena de 15 meses de prisión a los dos sujetos por un delito de injurias a la corona, aunque ambos pudieron eludir su ingreso en un centro penitenciario tras pagar una multa de 2.700 euros cada uno.
Ahora, el TEDH condena a España a pagar a los demandantes esos 2.700 euros, además de una indemnización de otros 9.000 para cubrir los gastos derivados del proceso judicial.
En opinión de la justicia europea, el acto perpetrado por los demandantes —de ideología independentista catalana— no fue un intento de insultar y vilipendiar al Rey de España sino que se trató de una denuncia sobre "lo que el Rey representa" como Jefe de Estado, lo que se enmarca "en el ámbito de la crítica política o la disidencia" hacia la monarquía "como institución".
El TEDH enmarca la quema de la fotografía como un acto de "provocación" en un "grado permisible" para "transmitir un mensaje crítico en el contexto de la libertad de expresión".
La sentencia subraya que la intención de las dos personas que fueron condenadas era la de realizar una "performance" y no la de invitar a la comisión de actos violentos contra el Rey, por lo que rechaza calificar lo sucedido como un delito de odio.
Por todo ello, el TEDH concluye que la pena criminal impuesta a los responsables interfiere con el derecho a la libre expresión y, en consecuencia, supone una violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Reuters