El capítulo 702 autoriza al Gobierno de EEUU a interceptar sin orden judicial las comunicaciones, como mensajes de correo electrónico y llamadas telefónicas, de extranjeros en territorio extranjero.
La autorización se refiere solo a ciudadanos extranjeros, aunque el espionaje de sus comunicaciones puede conducir al monitoreo incidental de estadounidenses que se comuniquen con personas de otras nacionalidades en el exterior.
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