Panamá multará con hasta 10.000 dólares acercamiento a ballenas

  20 Octubre 2017    Leído: 680
Panamá multará con hasta 10.000 dólares acercamiento a ballenas
Lo que se pretende con esta medida es evitar que el "avistamiento irresponsable ahuyente a las ballenas y delfines" de las costas y mares.
El Ministerio de Ambiente de Panamá informó hoy de que reglamentó el avistamiento de cetáceos en las costas del país y estableció multas de hasta 10.000 dólares para sancionar el acercamiento a estos mamíferos.

Esta medida busca de garantizar la seguridad de los involucrados y evitar el estrés de las ballenas, dijo el Ministerio del Ambiente este miércoles.

"Era necesaria esta reglamentación, experimentando un auge importante en el ecoturismo en Panamá", indicó en un comunicado el el ministro de Ambiente, Emilio Sempris.

Lo que se pretende con esta medida es evitar que el "avistamiento irresponsable ahuyente a las ballenas y delfines" de las costas y mares, "impactando el equilibrio del ecosistema y los ingresos que le genera esta actividad ecoturística al país", añadió Sempris.

La resolución que aprueba la reglamentación fue emitida el 13 de octubre pasado y establece multas que van desde los 1.000 dólares por acercamiento a menos de 250 metros, hasta 5.000 dólares por acercamiento a menos de 50 metros, y por reincidir el doble de la multa o hasta 10.000 dólares.

El titular de Ambiente insistió en la necesidad de respetar las especies migratorias y de reproducción de los cetáceos en Panamá.

Las ballenas y los delfines, destacó el ministro, "son especies protegidas por convenios internacionales como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)".

En la reglamentación se considera la velocidad máxima permitida de navegación dentro de las áreas de observación en presencia de cetáceos, que es de 4 nudos o 7 kilómetros por hora.

También se contempla que en caso de que la embarcación esté en situación de seguimiento de los especímenes, su velocidad de navegación deberá ser inferior o igual a la de desplazamiento del espécimen más lento del grupo.

La norma describe los requisitos que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas interesadas en dedicarse a la actividad de Guías Especializados en Avistamiento de Cetáceos, así como la inscripción en el Registro de Avistamiento de Cetáceos por parte de todas las embarcaciones, capitanes, operadores y guías.

El Ministerio del Ambiente supervisará y fiscalizará las áreas donde se realicen actividades de avistamiento de cetáceos, para lo cual coordinará operativos con el Servicio Nacional Aeronaval (Senan), Servicio Nacional de Fronteras (Senafront) y la Policía Nacional (PN)..

De igual forma, el Senan, el Senafront y la PN efectuarán labores de fiscalización e informarán de los hallazgos de incumplimiento a la presente resolución al Ministerio de Ambiente, para proceder con el proceso administrativo correspondiente, según la información oficial. EFE

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