El Papa decreta la expulsión de los obispos que oculten casos de abusos sexuales

  05 Junio 2016    Leído: 529
El Papa decreta la expulsión de los obispos que oculten casos de abusos sexuales
La Santa Sede echará a los eclesiásticos que omitan actos que hayan provocado daños a otros
Los documentos papales –las encíclicas, las exhortaciones apostólicas-- son con frecuencia largos e incluso difíciles de asimilar para los profanos, pero el motu proprio que acaba de publicar el papa Francisco es de apenas dos folios y tan claro como el agua: los obispos que actúen de forma negligente u oculten información en relación con los abusos sexuales hacia menores o adultos vulnerables serán expulsados de sus cargos. El decreto del Papa, titulado “Como una madre amorosa”, llega con décadas de retraso, pero es de gran importancia por cuanto la terrible experiencia demuestra que, si no hubiese sido por el silencio cómplice de la jerarquía eclesiástica, se habría podido evitar el sufrimiento de tantas víctimas y la impunidad de tantos culpables.


El decreto, que entrará en vigor el domingo, refuerza los artículos del Código de Derecho Canónico en los que se estipula la posibilidad de expulsar a un eclesiástico por "causas graves". Jorge Mario Bergoglio advierte: "Con el presente documento pretendo precisar que entre las denominadas `causas graves` se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, particularmente en relación con los casos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables".

El Código de Derecho Canónico establece en su artículo 193 que "nadie puede ser removido de un oficio conferido por tiempo indefinido, a no ser por causas graves". El documento del Papa, dado a conocer durante la mañana del sábado por la oficina de prensa del Vaticano, establece que entre esas causas graves presentado este sábado por el papa Francisco establece que los obispos o cardenales "pueden ser legítimamente retirados de su cargo si, por negligencia, haya omitido actos que hayan provocado daños a otros". Unos daños que pueden repercutir en personas físicas o en la propia comunidad, ya sea en forma de perjuicio "físico, moral, espiritual o patrimonial". Hasta ahora, el obispo podía ser retirado solamente si haya fallado objetivamente de manera muy grave a sus responsabilidades, pero el motu proprio del Papa advierte de que, en el caso de que se trate de abuso a menores, "es suficiente que el fallo sea grave".

En los casos en los que se den "serios indicios" de un comportamiento negligente, las congregaciones competentes de la Curia Romana podrán dar inicio a una investigación, avisando previamente al sujeto estudiado, a quien se le concederá la posibilidad de defenderse. Una vez se alcance una sentencia y se considere oportuna la suspensión del obispo, la Congregación podrá optar, "en base a las circunstancias del caso", si publicar "en el tiempo más breve posible" el decreto de suspensión o invitar al obispo a presentar su renuncia.

El obispo contará con un plazo de 15 días para presentar su renuncia y, si no se pronuncia en dicho plazo, la Congregación emitirá entonces el decreto de suspensión. En cualquier caso, la decisión de la Congregación deberá ser sometida a la aprobación del pontífice quien, antes de asumir una decisión definitiva, convocará un Colegio de juristas.

En el documento Francisco señala que la Iglesia ama a todos sus hijos pero "cura y protege con un afecto muy particular a los pequeños e indefensos", como los niños o los adultos vulnerables. Esta reforma entrará en vigor a partir de mañana, una vez sea publicada en la gaceta oficial de la Santa Sede, L`Osservatore Romano.

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