En la COP29 se adopta una decisión sobre el programa de trabajo

  18 Noviembre 2024    Leído: 79
En la COP29 se adopta una decisión sobre el programa de trabajo

En la COP29 se adoptó una decisión relativa al programa de trabajo en el marco de los enfoques no relacionados con el mercado a que se refiere el artículo 6, párrafo 8, del Acuerdo de París.

El artículo 6.8 brinda a las Partes oportunidades de cooperación no basada en el mercado para implementar acciones de mitigación y adaptación, lo que incluye promover la ambición de mitigación y adaptación. La plena puesta en funcionamiento del Artículo 6 es una de las principales prioridades de la Presidencia de la COP29 para que su visión mejore la ambición y permita la acción. La plena aplicación del Artículo 6 ayudará a los países a ahorrar alrededor de 250 mil millones de dólares al año al implementar sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC).

Cabe destacar que, el 11 de noviembre, las Partes acordaron estándares sólidos para un mercado de carbono centralizado en el marco de las Naciones Unidas en virtud del Artículo 6.4 del Acuerdo de París, garantizando la confiabilidad del mercado internacional de carbono y apoyando las reducciones de emisiones.


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