Según comunicó el TJUE, tal limitación temporal da lugar a una protección de los consumidores "incompleta e insuficiente", por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las "cláusulas abusivas". El Tribunal Supremo declaró en 2013 como nulas las clausulas suelo, que impiden que los intereses a pagar por el consumidor desciendan de cierto umbral a pesar de que el Euribor (tipo europeo de oferta interbancaria) esté muy bajo o incluso en negativo. En esa sentencia, la justicia española decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, obligando a los bancos y cajas a devolver las cantidades cobradas de forma indebida solo desde el 9 de mayo de 2013. Los consumidores afectados consideraron que esta limitación temporal protegía excesivamente a la banca en detrimento de su derecho a ser resarcidos y decidieron recurrir al TJUE para que la sentencia se aplicase con retroactividad.
En su decisión de este martes, el TJUE recuerda que la declaración de nulidad sobre el carácter abusivo de una cláusula "debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula". La decisión del TJUE se produce en contra del criterio del abogado general del tribunal, Pablo Mengozzi, que el pasado 13 de julio recomendó aplicar una retroactividad limitada a 2013. Según estimaciones realizadas por el Banco de España, la factura conjunta para el sector bancario por las cláusulas abusivas, que empezaron a aplicarse en 2009, podría ascender a unos 7.500 millones, afectando a entidades como BBVA, Caixabank, Bankia, Banco Sabadell o Ibercaja, entre muchas otras.
Sputnik
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